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  • JOHANNA XIMENA

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    8 abril, 2025 at 10:32 pm in reply to: Foro 3

    Título del caso: El Caso de Alimentos Don Hugo

    Resumen Ejecutivo:

    Este caso examina las implicaciones éticas, legales y sociales del accionar de una empresa del sector alimentario que, en su intento por reducir costos operativos, comprometió la calidad de sus productos y causó una crisis de salud pública. A partir de este incidente, se exploran dilemas relacionados con la responsabilidad corporativa, el manejo de crisis, la toma de decisiones bajo presión y el equilibrio entre sostenibilidad económica y ética empresarial.

    Contexto Histórico y Sectorial:

    Durante la primera mitad de la década de 2020, América Latina vivió un proceso acelerado de actualización en normativas de seguridad alimentaria, impulsado por recomendaciones internacionales y casos locales de intoxicaciones masivas. En este entorno, muchas empresas del sector agroindustrial se vieron obligadas a modernizar procesos, sin contar siempre con los recursos necesarios para hacerlo correctamente.

    Alimentos Don Hugo S.A. era una empresa consolidada en el mercado colombiano desde hacía más de dos décadas. Su especialidad eran los alimentos tradicionales precocidos y envasados, comercializados en supermercados y tiendas gourmet bajo la promesa de “sabor casero y natural”.

    Historia del Caso:

    En junio de 2024, durante el Festival de Sabores Locales de Medellín, la empresa lanzó una línea especial de carne en conserva. Días después, más de 70 personas acudieron a centros médicos con síntomas de intoxicación alimentaria severa. La situación llamó la atención de medios y autoridades.

    INVIMA determinó que los productos vendidos estaban en avanzado estado de descomposición. En la auditoría posterior se reveló que la empresa había reducido los controles microbiológicos por motivos presupuestales y que sus sistemas de refrigeración presentaban fallas constantes. Además, se supo que varios empleados habían advertido irregularidades en el color, olor y textura de los productos antes de su distribución.

    Un lote del producto fue exportado a Panamá, donde se confirmaron también casos de intoxicación. Las autoridades de ese país suspendieron de inmediato la importación de alimentos de origen colombiano, afectando a otros exportadores locales.

    Contexto Internacional:

    Este incidente tuvo un impacto negativo en la imagen del país como exportador de alimentos procesados. La OPS y la FAO emitieron alertas instando a fortalecer los sistemas de inocuidad y trazabilidad en toda la región. Empresas de la competencia y organizaciones del sector se pronunciaron exigiendo sanciones ejemplares para evitar que estas prácticas afectaran la credibilidad del sector.

    El Dilema:

    La gerencia de Alimentos Don Hugo S.A. se enfrenta a una difícil decisión:

    1. Asumir
      públicamente la responsabilidad
      , colaborar con las autoridades, pagar
      las sanciones correspondientes, indemnizar a las víctimas y detener
      temporalmente la producción para implementar correctivos. Esta opción
      puede significar la quiebra de la empresa y la pérdida de más de 120
      empleos directos.
    2. Negar
      responsabilidad directa
      , atribuir el hecho a un “error aislado” de
      producción y emprender una campaña de relaciones públicas para preservar
      la marca, aun cuando esto implique omitir detalles clave del caso y
      retrasar las medidas correctivas profundas.

    Posible solución

    El camino más responsable sería aceptar la responsabilidad institucional, compensar a los afectados, rediseñar el sistema de calidad con apoyo de expertos y relanzar la marca bajo estándares internacionales certificados (como HACCP o ISO 22000). La empresa puede, además, crear una alianza con instituciones académicas o ONGs para promover la educación en seguridad alimentaria y recuperar gradualmente la confianza del consumidor.

    Preguntas de Discusión:

    1. Responsabilidad
      Ética:

      ¿Cuál es la responsabilidad ética de una empresa cuando su producto afecta
      la salud pública, incluso si el daño fue causado por decisiones indirectas
      o errores operativos?
    2. Gestión
      de Crisis:

      ¿Qué debería priorizar la empresa: la preservación de empleos o la
      reparación del daño causado?
    3. Gobernanza
      y Cultura Organizacional:

      ¿Qué elementos culturales dentro de la empresa pudieron haber favorecido
      que las alertas internas fueran ignoradas?
    4. Dimensión
      Legal:

      ¿Qué sanciones debería enfrentar la empresa y sus directivos según la
      legislación local e internacional?
    5. Reputación
      e Imagen:

      ¿Es posible recuperar la confianza del público luego de un escándalo de
      esta magnitud? ¿Qué estrategias de comunicación serían más efectivas?

    Sostenibilidad Empresarial:
    ¿Qué cambios estructurales se deben implementar en Alimentos Don Hugo
    para garantizar que algo así no vuelva a suceder?

  • JOHANNA XIMENA

    Member
    7 abril, 2025 at 9:26 pm in reply to: Foro 7

    Titulo: “Silencio en la Sala de Profesores”

    Contexto General:

    Claudia es profesora de bachillerato de Lengua y Literatura en una institución Educativa publica Tiene 15 años de experiencia en el sistema educativo y es reconocida por su compromiso pedagógico. Durante el último trimestre, comenzó a tener dificultades con uno de sus estudiantes de octavo, quien repetidamente desafiaba su autoridad en el aula, utilizaba lenguaje inapropiado y mostraba actitudes violentas.

    Introducción

    Después de aplicarle una sanción por plagio en una evaluación, el estudiante comenzó a amenazar a la docente Claudia de forma verbal ya través de mensajes en redes sociales. Le escribió frases como Se va a arrepentir” y “sabemos dónde vive” . También, en una ocasión, la esperaba fuera de la escuela.

    Claudia empezó a manifestar síntomas de ansiedad, insomnio y episodios de llanto. Visitó a un médico, quien le diagnosticó estrés laboral y le otorgó una licencia por 15 días. En su regreso, decide informar de la situación al rector de la institución, pero este no sabe cómo actuar; desconoce la normativa que ampara a la docente y no tiene claro cuál es el protocolo institucional frente a situaciones de violencia escolar hacia el personal docente, por lo tanto la situación no fue a tendida correctamente y la enfermedad de Claudia no ha sido considerada como laborar y también le descontaron el salario por los días que falto.

    Dilema: Que acciones puede realizar Claudia para poder tener un debido proceso y que su enfermedad sea conocida como laboral? ¿Qué situaciones debe enfrentar el rector debido al desconocimiento de la norma?

    · Problemas identificados:

    <ul type=”disc”>

  • Amenazas directas a la integridad física y emocional
    del docente.
  • Desconocimiento del rector sobre el marco normativo
    de protección docente.
  • Ausencia de un protocolo institucional claro ante
    hechos de violencia.
  • Impacto en la salud mental y emocional de la
    docente.
  • Falta de acompañamiento institucional y sindical.
  • · Objetivos

    · Identificar la normativa vigente que protege al personal docente ante situaciones de violencia escolar.

    · Reconocer los efectos del acoso o amenazas en la salud laboral y emocional de los docentes.

    · Analizar el rol de los directivos escolares frente a situaciones de conflicto y violencia.

    Preguntas

    1. ¿Qué debería
      haber hecho el rector ante la denuncia de Claudia?
    2. ¿Qué normativas
      o leyes protegen a la docente en este caso?
    3. ¿Cuáles son los
      efectos psicológicos y laborales de este tipo de situaciones?
    4. ¿Qué medidas
      preventivas pueden adoptar las instituciones para evitar estas
      situaciones?
    5. ¿Qué rol cumple
      el sindicato docente en este contexto?
    6. ¿Es posible
      restablecer el vínculo educativo después de una amenaza grave?

    Normatividad

    1. Ley 1620 de 2013

    “Ley de convivencia escolar” Establece el Sistema Nacional de
    Establece el Sistema Nacional de Convivencia Escolar , el cual busca prevenir, atender y hacer seguimiento a casos de violencia en el entorno escolar.

    <ul type=”disc”>

  • Artículo 17 :
    Obliga a cada institución a contar con un Comité Escolar de Convivencia
    encargado de atender casos como el de la docente Claudia.
  • Artículo 19 :
    Definir rutas de atención integral para situaciones de riesgo o violencia.
  • El rector debía activar la ruta establecida por la ley y convocar al Comité Escolar de Convivencia para dar respuesta a la denuncia de Claudia.

    2. Código Sustantivo del Trabajo (Art. 57 y 59)

    Protege al trabajador (en este caso, al docente) de cualquier situación que vulnere su salud física o emocional.

    <ul type=”disc”>

  • Se establece el
    derecho a un ambiente laboral seguro.
  • También se
    regulan licencias por enfermedad común o laboral.
  • 3. Ley 1010 de 2006 – Ley de acoso laboral

    Protege a los trabajadores contra todo tipo de acoso, incluidos actos de hostigamiento psicológico o amenazas, incluso si provienen de un estudiante.

    <ul type=”disc”>

  • Permite tomar
    medidas legales y administrativas para proteger al afectado.
  • 🔹 4. Decreto 1075 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Educación)

    Incluye lineamientos para la gestión institucional y la protección de los derechos de toda la comunidad educativa.

    <ul type=”disc”>

  • Establece
    obligaciones del rector frente a situaciones que afecten la convivencia.
  • Refuerza el
    deber de proteger al personal educativo ante situaciones de riesgo.
  • 🔹 5. Circular 002 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional

    Orienta a las instituciones educativas sobre la importancia de prevenir riesgos psicosociales en docentes y trabajadores del sector educativo, incluyendo la violencia escolar como factor de riesgo.

    6. Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000

    Las amenazas son consideradas delito en Colombia (Artículo 347).

    Posibles soluciones para garantizar que, a Claudia , la docente amenazada, se le aplique correctamente el debido proceso, tanto desde la institución educativa. como desde los mecanismos legales y administrativos del Estado.

    Asesoría jurídica y acompañamiento sindical o institucional

    <ul type=”disc”>

  • Claudia debe
    recibir asesoría legal gratuita (de su sindicato, Secretaría de Educación
    o Defensoría del Pueblo).
  • Puede contar
    con el acompañamiento de un abogado si decide iniciar una acción penal por
    amenazas (Código Penal, Art. 347).
  • El sindicato
    docente debe velar por la protección de sus derechos y bienestar.
  • Atención psicosocial integral

    <ul type=”disc”>

  • La institución
    debe garantizar el acceso de un psicólogo escolar o profesional de salud
    mental.
  • En caso de
    requerirlo, se debe gestionar una remisión a una EPS o entidad de salud
    pública.
  • Puede solicitar
    una incapacidad médica por afectación emocional, amparada por la EPS y por
    la Ley 1010 de 2006 (acoso laboral).
  • Notificación a la Secretaría de Educación

    <ul type=”disc”>

  • El rector debe
    reportar formalmente el caso a la Secretaría de Educación Municipal o Departamental,
    como lo establece la Ley 1620.
  • También debe
    cargar el caso en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
    Escolar (SIUCE)
  • Ruta de atención penal y protección policial

    <ul type=”disc”>

  • Si Claudia
    siente que su integridad está en riesgo, puede presentar una denuncia
    penal por amenazas ante la fiscalía general de la Nación.
  • Puede solicitar
    una medida de protección inmediata (Ej.: patrullaje preventivo o
    acercamiento de Policía de Infancia y Adolescencia).
  • Seguimiento y evaluación del caso

    <ul type=”disc”>

  • Se debe
    realizar un seguimiento constante desde el Comité Escolar y la rectoría.
  • Evaluar el
    cumplimiento de las medidas de protección.
  • Acompañar el
    proceso de reintegración laboral de Claudia de forma gradual y con enfoque
    de bienestar.
  • Formación institucional en convivencia y rutas de atención

    <ul type=”disc”>

  • El colegio debe
    organizar jornadas de capacitación docente y directiva sobre:
  • <ul type=”circle”>

  • Ley 1620 de
    2013.
  • Protocolos de
    atención a docentes víctimas de violencia escolar.
  • Normas
    laborales y de salud mental en el sector educativo.
  • Consecuencias para el rector por desconocimiento o incumplimiento de la normativa en Colombia

    Proceso Disciplinario

    Organismo competente: Procuraduría General de la Nación

    <ul type=”disc”>

  • El rector puede
    ser investigado por omisiones graves en el cumplimiento de su deberes el
    cumplimiento de sus deberes como servidor público.
  • Según el Código
    Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) , puede recibir sanciones como:
  • <ul type=”circle”>

  • Amonestación
    escrita.
  • Suspensión
    temporal del cargo.
  • Destitución
    (en casos graves de negligencia o reincidencia).
  • Investigación por parte de la Secretaría de Educación

    <ul type=”disc”>

  • Las Secretarías
    de Educación tienen la facultad de realizar visitas de inspección y
    vigilancia a instituciones educativas.
  • El rector puede
    recibir llamados de atención, seguimiento especial o intervención directa
    , especialmente si es reincidente o hay múltiples reportes de
    irregularidades.
  • Pérdida de confianza institucional y comunitaria

    <ul type=”disc”>

  • El
    desconocimiento de la ley puede afectar la legitimidad del liderazgo
    directivo frente a docentes, padres y estudiantes.
  • Se compromete
    el clima institucional y la percepción de protección y respaldo al cuerpo
    docente.
  • Obligación de recibir capacitación obligatoria

    <ul type=”disc”>

  • El Ministerio
    de Educación o la Secretaría local puede exigir que el rector curse
    talleres o diplomados en:
  • <ul type=”circle”>

  • Normativa de
    convivencia escolar.
  • Gestión de
    conflictos.
  • Salud laboral
    docente.
  • Liderazgo
    escolar con enfoque en derechos humanos.
  • En resumen , es importante que el rector tenga conocimiento de las diferentes situaciones así como el debido proceso y activar la ruta cuando esta sea necesaria tanto en beneficio de docentes o estudiantes; el rector no puede alegar desconocimiento de la ley para evadir responsabilidades. Como directivo, tiene el deber legal, ético y administrativo de:

    <ul type=”disc”>

  • Conocer la Ley
    1620 de 2013 y protocolos de convivencia.
  • Proteger a su
    personal docente.
  • Activar los
    mecanismos de respuesta y apoyo institucional.
  • JOHANNA XIMENA

    Member
    2 abril, 2025 at 8:39 am in reply to: Foro 2

    Considero que en el caso de la minería, como efectivamente lo analizan presentando diferentes puntos de vista, desde la moralidad, condiciones adecuadas para realizar el trabajo, falta de capacitación en seguridad, falta de supervisión y control de la mina, jornadas laborares, estado de salud de los mineros y remuneración económica entre otros aspectos.

    El posibilitar este tipo de situaciones a los estudiantes partiendo de un caso real, les permitiría realizar un análisis mas profundo de las diferentes situaciones, el generar espacios de reflexión y tomar una postura frente a la situación también favorecerá en pensamiento crítico, revisión de aspectos teóricos que sustenten su propuesta. Así mismo escuchar y replantear su postura.

  • JOHANNA XIMENA

    Member
    21 marzo, 2025 at 6:34 pm in reply to: Foro 1

    Si bien Apple no contrata directamente a los trabajadores, si debería tomar acciones en cuanto a una jornada laborar y salarios dignos, mas aún cuando la empresa es un gigante informático que depende de estas para el ensamble de sus productos. Así mismo empresas que se aprovechan de las necesidades de las personas por la falta de preparación académica y se escudan en la realización de actividades operativas deberían generar estrategias para dignificar esta labor

  • JOHANNA XIMENA

    Member
    7 abril, 2025 at 5:51 pm in reply to: Foro 5

    Este caso está relacionado con una estudiante de bachillerato que debido al uso excesivo de las redes sociales ha disminuido notablemente su desempeño académico, para ello se plantean los siguientes objetivos de aprendizaje

    Analizar la normativa vigente a nivel nacional e internacional sobre el uso de sobre el uso de dispositivos electrónicos en niños y adolescentes, con énfasis en la protección de derechos, el acceso responsable a tecnologías y la prevención de riesgos asociados al uso excesivo de redes sociales.

    Identificar los efectos del uso excesivo de dispositivos electrónicos en el organismo de niños y adolescentes, considerando aspectos neuropsicológicos, del desarrollo emocional, del sueño y de la salud física, mediante la revisión de literatura científica y documentos oficiales de organismos como la OMS y UNICEF.

    Reflexionar sobre el rol de la familia como agente de socialización primaria y regulador del uso tecnológico, reconociendo la importancia del acompañamiento afectivo, la mediación parental y la comunicación intergeneracional en contextos digitales.

    Valorar la función pedagógica de la escuela en la formación digital de los menores, promoviendo prácticas educativas que integren el uso responsable de la tecnología, el desarrollo de competencias digitales críticas y la creación de espacios de contención y prevención